«Soy activo colaborador ad honorem en los procesos de mantenimiento y regularización de Villas de Emergencia en las provincias de Tucumán y Jujuy. Tengo 66 años. Vivo en El Carmen, provincia de Jujuy. Aunque en la actualidad estoy en prisión domiciliaria por asesorar legalmente a la población que se movilizó en contra de la Reforma Constitucional que promovió el exgobernador Gerardo Morales». Así lo cuenta Alberto Elías Nallar, abogado que colabora con comunidades de Pueblos Originarios en la defensa de sus derechos ancestrales.
* Por Alberto Elías Nallar
El 13 de julio comenzó la investigación en mi contra. Se dicto sentencia el 22 de Octubre. Fue un juicio exprés en el que el único testigo que ofreció el Ministerio Público fue el fiscal del Estado, Miguel Rivas, que promovió la denuncia en mi contra. Ese funcionario, sin embargo, es el representante judicial del Estado Provincial que depende directamente de Morales.
Me acusaron de alentar públicamente a quienes cortaron las rutas; de incitar a la violencia colectiva contra personas e instituciones, pensando que mi asesoramiento animaba a la protesta y también se me acusó de haber estado en un alzamiento público, lo cual es falso.
Me condenaron a tres años y medio de prisión y me impusieron un embargo de 7 millones de pesos para reparar supuestos daños que le generé a Jujuy. Las penas recién se harán efectivas en el momento que quede firme la sentencia. Después de esto la Cámara de Casación, primero, y la Corte, después, confirmarán la sentencia. Estoy seguro de que lo harán porque el Poder Judicial lo controla Morales.
El gobierno jujeño busca castigarme con este procesamiento para que se termine la lucha por recuperar la justicia y el Estado de derecho en la provincia. Quieren intimidar a los demás abogados y disciplinar a la población, porque mi asesoramiento estaba dirigido, fundamentalmente, a visibilizar el delito cometido por Morales y otros 20 convencionales, que asumieron el cargo violando tres artículos de la Constitución Provincial que prohíben ejercer cualquier otra función. Se tratan de los artículos 62, 100 y 131.